Estatutos de SVC – EAE

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD VASCA DE CONTRACEPCION

CAPITULO I

ARTICULO 1.- DENOMINACIÓN.

Con la denominación SOCIEDAD VASCA DE CONTRACEPCION se constituye una entidad científica, sin ánimo de lucro que se acoge a la Legislación vigente y a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

ARTICULO S.- OBJETIVO.

La existencia de esta Asociación tiene como fines el asesoramiento, difusión, promoción, estudio científico de los métodos contraceptivo y la formación de profesionales en dichos métodos.

ARTICULO 3.- ACTIVIDADES.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades que se consideren oportunas.

ARTICULO 4.- DOMICILIO. AMBITO TERRITORIAL.

La Asociación establece su domicilio social en 48008.- Bilbo-Bilbao, calle Euskalduna 10, 4ª planta y su ámbito territorial de actuación comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco.

CAPITULO II

ARTICULO 5.- JUNTA DIRECTIVA.

La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario y al menos cuatro Vocales. Todos los cargos serán designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años, siendo reelegibles por periodos iguales y sucesivos, y serán gratuitos. Pertenecerán a la junta directiva los expresidentes y exsecretarios de la SVC, y por lo tanto acudir a sus reuniones con derecho a voz aunque no con derecho a voto.

ARTICULO 6.- REUNIONES.

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año en reunión ordinaria y cuantas veces lo juzgue necesario su Presidente, o a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros dirigida al primero. Las modificaciones dentro del seno de la misma o acuerdos o consensos adoptados de forma extraordinaria deberán ser notificados a los miembros de la Sociedad para su ratificación o desestimación en la Asamblea General.

ARTICULO 7.- FACULTADES.

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.

ARTICULO 8.- DEL PRESIDENTE.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a al Asociación ante toda clase de organismos.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos de la Asociación
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje sin perjuicio de dar cuenta, posteriormente a la Junta Directiva.

ARTICULO 9.- DEL SECRETARIO.

El Secretario, que será designado de entre los miembros de la Junta Directiva, tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, y asumirá la tesorería de la misma.

ARTICULO 10.- DE LOS VOCALES.

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 11.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos sus asociados.

ARTICULO 12.- REUNIONES.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO 13.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de estatutos.
  3. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  4. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva.

CAPITULO IV

ASOCIADOS

ARTICULO 14.- DE LOS ASOCIADOS.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que, ostentando el título de Licenciado en Medicina y Cirugía u otras diplomaturas y licenciaturas universitarias afines a la Contracepción, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

CAPITULO V

RECURSOS ECONÓMICOS

ARTICULO 15.- MEDIOS DE OBTENCIÓN DE RECURSOS.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:

  1. Las subvenciones que pudiera recibir.
  2. Cualquier otro recurso lícito.